Contratos
Es
un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de un
trabajador y un patrón.
Existen
tres tipos de contratos:
»
Contrato individual de trabajo (Art. 20 LFT).
»
Contrato colectivo (Art. 386 LFT).
»
Contrato ley (Art. 404 LFT).
Salarios
Es
la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo.
(Art. 82
LFT).
El
salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por
sus servicios prestados en una jornada de trabajo. (Art. 90 LFT).
La
ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio
de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la
cantidad descontada.
Jornada De Trabajo
Existen
tres tipos de jornadas:
- Jornada
diurna:
8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs.
- Jornada
nocturna:
7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.
- Jornada
mixta:
7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario
diurno y nocturno.
Existen
además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el
consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:
- Máximo 3
horas diarias y deben ser pagadas al doble.
- El límite
son 3 veces por semana.
- Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple.
Aguinaldo
Por
ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de
diciembre. (ART. 87 LFT)
Si
no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque
ya no se trabaje en ese lugar.
Para saber cuánto te toca de aguinaldo:
Paso 1:
Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo
multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón
(mínimo son 15 días).
Si no trabajaste todo el año, la parte proporcional se
calcula así:
Paso 2:
El resultado del paso 1 se divide entre los 365 días del año.
Paso 3:
El número que obtengas lo multiplicas por los días que trabajaste durante el
año.
El
resultado es tu parte proporcional del aguinaldo.
Vacaciones (Prima vacacional)
El
trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y
mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT).
Posteriormente,
cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener
12 días. De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada
5 años laborados.
Además,
el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más
un 25% extra.
Días De Descanso
Por
ley, a la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de
trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).
Si
se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble
independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos
diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales,
dando un total de $300 pesos.(Art. 75 LFT)
El
trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio,
salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados
como se mencionó arriba.
Si
se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25%
adicional como mínimo (prima dominical).
Finiquitos
El
finiquito es el documento con el que tanto el trabajador como el patrón dan por
terminada la relación laboral voluntariamente y confirman que no hay pagos o
trabajo pendientes.
El
trabajador recibirá por finiquito la suma de:
- Los días
trabajados en el mes.
- Parte proporcional de aguinaldo
- Las
vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado
- Prima Vacacional
- Prima de
Antigüedad y otras prestaciones de acuerdo a su contrato que no le hayan
cubierto.
La
firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador
no está de acuerdo, no tiene que firmar.
(Art. 47 LFT), (Art. 48 LFT), (Art. 76 LFT), (Art. 79 LFT), (Art. 80 LFT), (Art. 87 LFT) y (Art. 162 LFT).
Reparto De Utilidades
El
reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros
de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de
mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior.
La
participación de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su
aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.
Las
utilidades varían dependiendo de la antigüedad, el salario de cada trabajador y
el número de días trabajados en el año.
Capacitación y Adiestramiento
Es
la obligación que tiene la empresa o patrón de proporcionar la enseñanza de los
conocimientos técnicos, así como la habilidad o destreza requeridas para que el
empleado pueda desempeñar su trabajo de mejor forma. (Art. 132 LFT).
Cuadro General De Antigüedades y Escalfón
En
un centro de trabajo, la persona con mayor antigüedad tiene preferencia en las
promociones laborales. (Art. 158 LFT) y (Art. 159 LFT).
Otorgamiento De Becas
La
empresa o patrón debe brindar apoyo económico para la preparación del
trabajador o la de sus hijos. (Art. 132 LFT).
Centro Laboral Apropiado
El
trabajador debe contar con un ambiente de trabajo sano, donde no haya peligro
de adquirir una enfermedad o sufrir un accidente. El trabajador también tiene
derecho a que el patrón o empresa le proporcione el equipo adecuado para
realizar su trabajo. (Art. 423 LFT).
Derechos Laborales Por Maternidad
Las
mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de trabajar en labores
insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y
composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces
de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en
gestación), y tampoco en horarios después de las 10 de la noche. Además, se les
debe de mantener su salario, prestaciones y derechos durante este período.
Derechos
de las madres trabajadoras
- Las mujeres embarazadas no
realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes
pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.
- Tendrán un descanso de seis
semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su
salario íntegro.
- El descanso se alargará en los
casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto.
Durante lo que dure este tiempo, tendrán derecho al 50% de su salario por
un periodo no mayor de 60 días.
- Tienen derecho a regresar al
puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de
la fecha de parto.
- Los periodos pre y post natales se deben de tomar en cuenta en la antigüedad
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