¿Qué es la asesoría de la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo?
Es
una orientación que se les otorga al trabajador en cuanto a sus derechos y
obligaciones laborales y al patrón para que conozca sus derechos y
obligaciones.
¿Qué es una queja?
Es
la inconformidad hecha por el trabajador ante la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo cuando han sido transgredidos sus derechos laborales por la parte
patronal.
¿Para qué sirve una queja?
Para
que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, pueda hacer valer tus derechos
citando al patrón y exigiéndole que te respete los derechos que tienes como
trabajador.
¿Qué es una audiencia?
Es
la cita que se le hace al trabajador para hacer valer sus derechos laborales.
Se
cita al patrón para que no se viole su derecho de audiencia y haga valer lo que
a su derecho corresponda.
¿Para qué sirve la audiencia?
Es
para que el trabajador exponga su
problema ante la autoridad laboral conciliatoria y se llegue a un arreglo
conciliatorio.
Es
para que manifieste cual fue la causa del problema que tuvo con el trabajador y
llegue a un arreglo conciliatorio.
¿Cuánto tiempo tengo para exigir la liquidación por despido?
La
persona que ha sido despedida injustificadamente, tiene un plazo de 2 meses
para reclamar su liquidación si no su derecho prescribe.
¿Cuantos días me corresponden por vacaciones?
¿Cuánto se paga de prima vacacional?
La
prima vacacional se le paga al trabajador en el momento en que sale de
vacaciones y es el 25% del valor de las vacaciones.
¿Cuando se paga la prima de antigüedad?
Al
momento que eres despedido injustificadamente. La prima de antigüedad
corresponde a 12 días por cada año laborado tomando en cuenta el doble del
salario mínimo en su caso como máximo.
Si
un trabajador renuncia y tiene más de 15 años trabajando para el patrón, si le
corresponde su prima de antigüedad.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
El trabajador debe de cobrar el aguinaldo a mas tardar el 20 de diciembre del año en curso y tiene un año para exigirlo de manera legal.
El trabajador debe de cobrar el aguinaldo a mas tardar el 20 de diciembre del año en curso y tiene un año para exigirlo de manera legal.
¿Cuándo se debe de pagar por el concepto de
aguinaldo?
Le
corresponde al trabajador por lo menos 15 días de salario por año laborado, en
caso que tener un menor tiempo laborando se pagara la parte proporcional del
tiempo que laboro.
¿Qué debo hacer si mi patrón no me quiere pagar
mis prestaciones en tiempo y forma?
Puedes
apersonarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ser asesorado y en su
caso poner una queja, para que esta autoridad exija las prestaciones que por
ley te corresponden.
¿Qué puedo hacer si me despiden?
Acércate
a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que se te otorgue la asesoría
y representación legal haciendo valer tus derechos laborales.
¿A qué prestaciones tengo derecho en caso de
que sea despedido?
Si
el despido es:
Justificado te corresponde las partes
proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Injustificado
te corresponde las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional, prima de antigüedad y una indemnización Constitucional que corresponde
a 90 días de salario.
¿Qué prestaciones me corresponden por mi
renuncia?
Cuando
un trabajador renuncia solo le corresponde aguinaldo, vacaciones y prima
vacacional, pero si el trabajador tiene más de 15 años de laborando para el patrón
se le debe pagar su prima de antigüedad.
¿Qué es la jornada de trabajo?
Es
el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para
prestar su trabajo.
¿Cómo se fija la duración de la jornada de
trabajo?
El
trabajador y el patrón fijaran la
duración de la jornada de trabajo, sin excederse de los términos legales.
¿Qué tipo de jornadas de trabajo existen
Existen
tres tipos de jornada de trabajo; es la
diurna, la nocturna y la mixta.
¿Cómo están comprendidas estas jornadas de
trabajo?
La
jornada:
diurna
es la que está comprendida entre las seis y las veinte horas;
nocturna
está comprendida entre las veinte horas y las seis horas;
jornada
mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornada diurna y nocturna,
pero siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media si se
excede se comprenderá como jornada nocturna.
¿Cuál es la duración de las diferentes jornadas
de trabajo?
La
duración máxima de trabajo será de:
ocho
horas la diurna,
siete
horas la nocturna
siete
horas y media la mixta.
¿Cuánto tiempo se le otorga al trabajador por
su descanso?
Durante
la jornada continua de trabajo el patrón le otorgara media hora de descanso al
trabajador por lo menos.
¿En qué momentos se puede prolongar la jornada
de trabajo?
En
caso de siniestro, en casos que peligre la vida del trabajador, o la existencia
de la empresa solo en esos casos podrá prolongarse la jornada de trabajo.
¿Cuánto es el tiempo máximo en la que se puede
prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias?
El
trabajador podrá trabajar hasta tres horas diarias más de su jornada de trabajo
siempre y cuando no exceda de tres veces en una semana.
¿Cómo se pagaran las horas extras?
Cuando
el trabajador, trabaje nueve horas más o menos de su jornada normal de trabajo
en una semana se le pagaran las horas excedentes en un cien por ciento más,
cuando exceda de nueve horas en una semana se le pagara un doscientos por
ciento.
¿Qué es un riesgo de trabajo?
Riesgo
de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejerció o con motivo del trabajado.
¿A que tengo derecho cuando tengo un accidente
o riesgo de trabajo?
Tiene derecho en caso de que no tenga seguro
social a que el patrón le cubra todos los gastos médicos y
salarios así como se le indemnice según el tipo
de lesión que haya sufrido, con forme a la tabla de enfermedades de
trabajo detallada en el artículo 513 de la ley federal de trabajo.
¿Quién puede reclamar las indemnizaciones en
caso de que el riesgo de trabajo ocasione la muerte del trabajador?
La
viuda o viudo, que hubiese dependido
económicamente del trabajador o trabajadora y que tenga una incapacidad de
cincuenta por ciento o más y los hijos menores de dieciséis años y los mayores
de edad si tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más.
¿Qué patrones no están
obligados a dar utilidades a trabajadores?
Empresas de nueva
creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la
elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros
años de funcionamiento.
Las empresas que se
fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de
nueva creación.
Las empresas de la
industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de
asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
El IMSS y las
instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o
de beneficencia.
Las empresas cuyo
ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300,000.00
pesos.
¿Cómo se determinan
individualmente las utilidades para los trabajadores?
La mitad de las
utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el
monto de los salarios percibidos.
¿Qué
días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y
todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o
colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador
perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
Incapacidades temporales
por riesgo de trabajo.
Periodos prenatales y
postnatales.
Descanso semanal,
vacaciones y días festivos.
Permisos.
Permiso con goce de
sueldo.
¿Qué salario
debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el
salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra,
gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
Cuando el salario sea
variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total
percibido durante el año.
En el caso de los
trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de
utilidades el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o
de base de más alto salario, elevado al año.
¿Cuándo deben
pagarse las utilidades?
La obligación se genera
del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1
de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de
utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se
genere la obligación.
¿Causa
impuesto el reparto de utilidades?
Sí, pero exclusivamente
sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo
general de la zona económica correspondiente.
¿Ante qué
autoridad se reclama el pago de utilidades?
Primeramente acudir a la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su
caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma
puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de sol citar una visita de
inspección.
En las instancias
señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes
de acudir.
Para mayor información,
orientación o queja acude a la autoridad laboral o fiscal que te corresponda.
En las instancias
señaladas existe competencia federal cuando se trata de industrias: textil,
eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y
siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, celulosa y papel, aceite y grasas
vegetales, alimentaria, bebidas, ferrocarrilera, maderera básica,
vidriera y tabacalera. Existe competencia local cuando se trata de las
ramas industriales y empresas no comprendidas arriba.
¿Existe algún
medio de defensa contra resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en materia de participación de utilidades?
Sí, los trabajadores
pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.
¿Existe algún
recurso que se pueda interponer en caso de que las autoridades no resuelvan el
escrito de objeciones en los plazos establecidos o no vigilen el cumplimiento
de la participación de utilidades?
Sí, en ambos casos se
podrá formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de
Utilidades a los Trabajadores y/o dirigirse a la autoridad laboral mas cercana
a tu centro de trabajo.
Oigan, por que en vacaciones a partir del 10 año aumenta a 14 si la ley dice que del 5 al 9 son 14?
ResponderEliminarDespués del cuarto año, significa que del 5to. año en adelante, se considerarán grupos por 5 años cada uno. Dentro de los cuales, se les añadirán progresivamente dos días de vacaciones, sobre el total días que le antecederían de conformidad a su concondancia referida. Por ejemplo:
En el 5to, 6to, 7mo, 8vo. y 9no. (5 años más a partir del 4to. año) (12 días + 2 días = 14 días de vacaciones)
En el 10mo, 11vo, 12vo, 13vo. y 14vo. (5 años más a partir del 9no. año) (14 días + 2 días = 16 días de vacaciones)
criterio de la SCJN:
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Página: 245
Tesis: 2a./J. 6/96
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.
hoy fui a cobrar utilidades en el hotel palladium y solo me pagararon 1 mes de utilidades y no me pagaron los demás meses quisiera saber si puedo hacer que me paguen los demás meses ya que trabaje con ellos 3 años y esta es la primera vez que me pagaron
ResponderEliminarNecesito saber que puedo hacer ya que en mi empresa me cambiaron de departamento y según esto me darían un mejor puesto con mejor salario, resulto que tengo otro puesto y el salario es 3000 pesos menor a lo que ganaba anteriormrnte, me hicieron firmar una hoja de finiquito y un contrato nuevo por que según ellos es el proceso normal y después de la segunda quincena cuando según ellos ajustaron mi salario para ganar mas por el nuevo puesto resulta que es menos.
ResponderEliminar¿Puedo hacer algo o es caso perdido? además me indicaron que no perdería mi antigüedad pero ahora no se si es cierto, ¿como puedo saberlo?
excelente trabajo y de gran ayuda. muchas gracias.
ResponderEliminarNos acaban de separar de la obra, y nos quieren pagar solo los días laborados, independientemente que la compañía donde labore no paga seguro social y utiliza mujeres indígenas para labores de limpieza de escombros y materiales peligrosos en tulum, donde se puede pedir una auditoría a estos desgraciados que se aprovechan de la necesidad de la gente???
ResponderEliminarCuanto alcanzo de liquidacion de ama de casa si llevo 7 años elaborando
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