El
reparto de utilidades es la participación de las ganancias de una empresa hacia
los trabajadores; debemos de entender por utilidad, la ganancia líquida
obtenida por la empresa una vez ya descontado el interés y la amortización del
capital invertido.
El reparto de
utilidades se encuentra debidamente fundamentado en el Capítulo VIII de la LeyFederal del Trabajo el cual se encuentra relacionado al articulo123 fraccion IX de nuestraCarta Magna.
La Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas,
será la encargada de definir anualmente el porcentaje de utilidad a repartirse,
mismo que no podrá ser menor del 10 por ciento, tomando en cuenta el estado
general de la economía, el impulso al desarrollo empresarial, montos de inversión,
etc.
¿Quien tiene derecho al Reparto de Utilidades?
Tienen
derecho todos los trabajadores que laboren en forma personal y
subordinada y perciban un salario, de conformidad con lo siguiente:
· Los trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año.
· Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.
· Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos antes señalados.
¿Cómo se determinan las utilidades?
Las utilidades se
determinan en lo individual repartiendo la mitad de las utilidades conforme a
los días trabajados en el año y la otra mitad de acuerdo al monto de los
salarios percibidos durante el año de cada trabajador.
El salario que
se considera es exclusivamente por cuota diaria, sin incluir otros ingresos
como tiempo extra, gratificaciones o cualquier otro ingreso derivado de su
trabajo.
Cuando el
salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente
al total percibido durante el año.
¿Quién NO tiene derecho a percibir reparto de utilidades?
Los
directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o
accionistas de la empresa.
Profesionistas,
técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus
servicios, sin existir una subordinación laboral.
Trabajadores
eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio
fiscal de la empresa.
Los trabajadores
domésticos.
¿Quiénes NO deben de pagar reparto de utilidades?
Empresas de
nueva creación durante el primer año de funcionamiento si además se dedican a
la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos
primeros años de funcionamiento.
Las
Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
Las empresas de
la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
El IMSS y las
instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o
de beneficencia.
Las empresas
cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la
renta no superior a $300.000.00
Exige tus Derechos
Trabajador
recuerda que los patrones están obligados a entregar a los representantes de
los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10
días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
En dicha
declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que
corresponda a la participación de utilidades.
Las utilidades se deben repartir en un período no
mayor de 60 días posteriores a la declaración anual.