lunes, 14 de mayo de 2012

¿Qué es el Reparto de Utilidades y a Quien le Corresponde?


El reparto de utilidades es la participación de las ganancias de una empresa hacia los trabajadores; debemos de entender por utilidad, la ganancia líquida obtenida por la empresa una vez ya descontado el interés y la amortización del capital invertido.
El reparto de utilidades se encuentra debidamente fundamentado en el Capítulo VIII de la LeyFederal del Trabajo el cual se encuentra relacionado al articulo123 fraccion IX de nuestraCarta Magna.

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, será la encargada de definir anualmente el porcentaje de utilidad a repartirse, mismo que no podrá ser menor del 10 por ciento, tomando en cuenta el estado general de la economía, el impulso al desarrollo empresarial, montos de inversión, etc.

¿Quien tiene derecho al Reparto de Utilidades?

Tienen  derecho todos los trabajadores que  laboren en forma  personal y subordinada y  perciban un salario,  de conformidad con lo siguiente:

·   Los trabajadores de planta independientemente  del número de días laborados durante el año.

·        Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se  sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.

·        Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con  los requisitos antes señalados.

¿Cómo se determinan las utilidades?

Las utilidades se determinan en lo individual repartiendo la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados en el año y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos durante el año de cada trabajador.

El salario que se considera es exclusivamente por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

¿Quién NO tiene derecho a percibir reparto de utilidades?

Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de  honorarios presten sus servicios, sin existir una subordinación laboral.
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Los trabajadores domésticos.

¿Quiénes NO deben de pagar reparto de utilidades?

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior  a  $300.000.00

Exige tus Derechos

Trabajador recuerda que los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de  la misma.

En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades.

Las utilidades se deben repartir en un período no mayor de 60 días posteriores a la declaración anual.


lunes, 7 de mayo de 2012

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te recuerda que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un Derecho Laboral.


La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT) te informa que para empresas (personas morales) este próximo 30 de mayo del 2012, se vence el plazo para que realicen el pago por concepto de reparto de utilidades a sus trabajadores; en caso de patrones que sean personas físicas su plazo será hasta el 29 de junio del 2012.


La participación de utilidades es un derecho previsto por el artículo 123 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en el pago adicional al salario que deben realizar los patrones, cuando éstos han obtenido ganancias en el año anterior, como una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores.


Si trabajaste durante al menos 60 días durante el año a repartir utilidades, ya sea en forma continua o discontinua, tienes el derecho a recibir utilidades.

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar tus utilidades.

El pago de las utilidades es de suma importancia, pues además de contribuir a la redistribución de la riqueza, constituye un mecanismo que estimula la productividad de los trabajadores y, por ende, la competitividad de las empresas, con lo cual se fortalece la justicia social.


La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT) se encuentra atenta para brindar de manera gratuita, la orientación, asesoría y, de ser el caso, representación legal para exigir este derecho, a aquellos trabajadores que lo requieran.