La Procuraduría de la
Defensa del Trabajo (PDT) te informa que para empresas (personas morales)
este próximo 30 de mayo del 2012, se vence el plazo para que realicen
el pago por concepto de reparto de utilidades a sus trabajadores; en caso de
patrones que sean personas físicas su plazo será hasta el 29 de junio
del 2012.
La participación de
utilidades es un derecho previsto por el artículo 123 fracción IX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en el pago
adicional al salario que deben realizar los patrones, cuando éstos han obtenido
ganancias en el año anterior, como una retribución al esfuerzo productivo de
los trabajadores.
Si trabajaste durante al
menos 60 días durante el año a repartir utilidades, ya sea en forma continua o
discontinua, tienes el derecho a recibir utilidades.
No importa si ya no
trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año a
partir de la fecha límite de entrega para cobrar tus utilidades.
El pago de las
utilidades es de suma importancia, pues además de contribuir a la
redistribución de la riqueza, constituye un mecanismo que estimula la
productividad de los trabajadores y, por ende, la competitividad de las
empresas, con lo cual se fortalece la justicia social.
La
Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT) se encuentra atenta para brindar
de manera gratuita, la orientación, asesoría y, de ser el caso, representación
legal para exigir este derecho, a aquellos trabajadores que lo requieran.
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